Asociación Cultural Independiente ARXILAXIS
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ESTATUTOS |
Capítulo I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES,
DURACIÓN, DOMICILIO
Artículo
1 . – Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL INDEPENDIENTE ARXILASIS
se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad
plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Constitución, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo
2 . – Serán fines de la Asociación promover el interés por las artes
escénicas, la música, el cine y la cultura en general.
Artículo
3 . – Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación
promoverá y organizará diversas actividades entre las que se cuenta el
Cine Club “Arxilasis”, la formación de una compañía de teatro de carácter
aficionado y todos aquellos proyectos de carácter cultural que los socios
quieran llevar a cabo, siempre y cuando sean viables y queden aprobados por la
mayoría de los socios.
Artículo
4 . – La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar
en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva
constitución.
Artículo
5 . – El domicilio social se encuentra en C/ Ecuador, 26 – C.P. 30600 –
Archena (MURCIA).
Capítulo II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo
6 . – Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y
con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los
presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no
emancipados de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad se integren en
secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser
miembros de la junta directiva.
La organización interna y el funcionamiento de la
Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo
7 . – Los socios tienen los siguientes derechos:
7.1. – Participación en las actividades de la
Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho
a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2. – A ser informado acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3. – A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
7.4. – A impugnar los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
7.5. – A descuentos en la actividades de la
Asociación que la junta directiva estime oportunos.
Artículo
8 . – Los socios vienen obligados a:
8.1. – Compartir las finalidades de la Asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
8.2. – Pagar cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a lo establecido en el Reglamento Interno, puedan corresponder
a cada socio.
8.3. – Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias.
8.4. – Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo
9 . – La condición de socio se pierde:
9.1. – Con actos que perjudiquen gravemente los
intereses de la Asociación.
9.2. – Por la voluntad propia.
9.3. – Por el impago en el periodo de tiempo establecido en el Reglamento Interno de la cuota de socio.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida
sobre las posibles expulsiones de socios.
Artículo
10 . – Procedimiento de admisión de socios:
10.1. – La admisión de socios podrá ser decidida por
la Junta Directiva y siempre que se cumplan las condiciones previstas en los
Estatutos.
10.2. – En todo caso, la Asamblea General ratificará
o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada
de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus
órganos de gobierno y representación.
Capítulo III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
11 . – Son órganos de la Asociación la Asamblea General de Socios y la Junta
directiva.
Artículo
12 . – La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por los asociados, que adopta acuerdos por el principio mayoritario o
de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Artículo
13 . – Son competencias de la Asamblea General:
13.1. – Examen y aprobación de las cuentas y
balances del ejercicio.
13.2. – Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.3. – Aprobar los presupuestos anuales de ingresos
y gastos.
13.4. – Aprobar reglamentos y normas de carácter
interno.
13.5. – Elección de miembros componentes de la Junta
Directiva.
13.6. – Las demás que resulten de los presentes
Estatutos.
Artículo
14 . – Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario para:
14.1. – Modificación de los Estatutos.
14.2. – Disolución de la Asociación.
14.3. – Remuneración de los miembros del órgano de
representación.
14.4. – Autorizar la enajenación, gravamen o
hipoteca de los bienes sociales.
14.5. – Aprobar la federación de otras Asociaciones.
14.6. – Solicitar la declaración de la Asociación de
utilidad pública.
14.7. – Las que siendo competencia de la Asamblea
General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su
convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Artículo
15 . – La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de
cada año y será convocada por el presidente con quince días de antelación. La
citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se reflejará el
orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda
convocatoria; será necesaria la presencia del diez por ciento de los socios en
primera convocatoria o del número de socios que asistan en segunda
convocatoria, siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si
recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
Artículo
16 . – La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter
extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al diez
por ciento.
Artículo
17 . – Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de
los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará
acta, que firmará al menos el Presidente y el Secretario.
Artículo
18 . – Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de
la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en
el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará
expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 19 . – Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, pudiéndose ampliar dicha Junta con un Vicepresidente y hasta tres vocales si así lo estima la Asamblea General. Los cargos de la Junta Directiva podrán ser ocupados de forma temporal siempre que posteriormente sean ratificados por la Asamblea General.
Artículo 20 . – Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de TRES AÑOS, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
Artículo
21 . – Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.
Artículo
22 . – Es competencia del presidente:
22.1. – Ostentar la representación, administración,
dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2. – Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
22.3. – Velar por el cumplimiento de los fines de la
Asociación.
22.4. – Acordar con la Junta Directiva la admisión
de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que
dieran lugar a la misma.
Son competencias de Vicepresidente ayudar y asistir
al Presidente y sustituirle.
Artículo
23 . – De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un
Secretario que asumirá las funciones que se concretan:
23.1. – Custodiar y llevar los libros de actas y de
registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
23.2. – Extender las actas de la reuniones y expedir
certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente.
De
acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Tesorero que
asumirá las funciones que se concretan:
23.3. – Custodiar los fondos de la Asociación y
llevar en orden la contabilidad.
23.4. – Preparar balances, inventarios y
presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
23.5. – Autorizar, junto con el presidente, la
disposición de fondos.
Capítulo IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo
24 . – El Patrimonio inicial al constituirse es de 1804 € y el límite
del presupuesto anual dependerá del número de proyectos que se inicien en ese
año.
Artículo
25 . – Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
25.1. – Las cuotas de los asociados.
25.2. – Los donativos o subvenciones que puedan ser
concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o
Particulares.
25.3. – Las donaciones, herencias y legados que sean
aceptados por la Asamblea General.
25.4. – Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.
Artículo 26 . – El ejercicio económico coincidirá con el Año Académico, esto es, del 1 de septiembre de cada año al 31 de agosto del siguiente.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a
las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad, así como de la actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha Septiembre
presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación.
Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en
curso, la liquidación de cuentas del año anterior.
Capítulo V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.
Artículo
27 . – Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto
en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada
específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo
de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los
terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de
Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para
los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos
estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la
inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
28 . – La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
28.1. – Por la voluntad de los socios, acordada por
las dos terceras partes de los mismos.
28.2. – Por sentencia judicial.
28.3. – Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo
29 . – Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a
efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los
liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los créditos de
la asociación.
d)
Liquidar el patrimonio
y pagar a los acreedores.
Artículo
30 . – El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una
entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Artículo
31 . – Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la
cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
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En Archena, a 20 de febrero de 2004 |
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El
PRESIDENTE |
El
SECRETARIO |
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Fdo.: |